Así se realiza una factura correctamente

Nuevo articulo para la sección no solo trading, esta vez vamos a exponer como se realiza correctamente una factura, ya que a muchos autonomos y sociedades limitadas le entrán las dudas cuando la tienen que realizar. Bien por el tema de la retencción o por el propio iva.

En primer lugar lo que tenemos que tener claro es el contenido de dicha factura:

Comenzamos con los datos del emisor de la factura, que serian nombres y apellidos, domicilio y el NIF o en su lugar el CIF. Algo adicional es el email o el teléfono.

Seguimos con el número de factura, este tema es importante porque tiene que correlativo.

Continuamos con la fecha de la emisión de ficha factura, también es bastante importante que vayan correlativas con el mismo número de la factura.

Necesitamos también los datos del remitente de la factura, en ella ira el nombre y apellidos, dirección y NIF o CIF de la persona que vaya a recibir la propia factura. También tenemos datos adicionales como el email o teléfono etc..

En el concepto pondremos la descripción de la factura que será el producto que se vende o el servicio que hace por el que vamos a emitir dicha factura.

En la base imponible es el importe de la propia factura pero antes de impuestos.

Un tema que tenemos que tener en cuenta es la retenciónn por IRPF, esta es para los autonomos profesionales y será de un 7 o 15%.

El IVA, este es el impuesto que tendremos que cobrar a la factura, lo normal será de un 21% aunque también tenemos tipos de iva reducidos e hiperreducido.

El importe total será la suma de la base imponible menos el IRPF mas el propio IVA.

Por último el método de pago, en este puede ser en metálico,tarjeta o a través del banco.

Todos estos puntos que os acabo de describir son lo mas comunes que tendremos a la hora de facturar cualquier producto o servicio.

A la hora de calcular la retencion del IRPF si podemos tener alguna pega pero pequeña, para empezar decir como he comentado antes que este solo lo hacen los autónomos profesionales. Por lo tanto las sociedades y los trabajadores autónomos no tienen porque hacer dicha retención.

Tendremos dos tipos de retención que serán :

IRPF reducido para los nuevos autónomos, este será del 7% durante los primero 18 meses del profesional autónomo.

IRPF general para los profesionales autónomos, este será del 15%.

Ahora pasamos a calcular el IVA, os dejamos todos los tipos en esta lista :

  • IVA superreducido (4%): para el pan, la leche, las frutas, los cereales, quesos, libros, periódicos y revistas no publicitarios, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y VPO.
  • IVA reducido (10%): alimentos en general, transporte, plantas, espectáculos deportivos amateur, …
  • IVA general (21%): este lo tendremos que aplicar a practicamente todos los productos y servicios, salvo los que están incluidos en el IVA superreducido o reducido.
  • Exento de IVA (0%): No se suelen emitir facturas que estan exentas de IVA, a menos que si es para una exportación.

Para poder calcular el importe total de la factura tenemos que tener en cuenta que :

Si la factura es sin IVA y sin retención de IRPF tendremos que poner solo la base imponible.

Si la factura es con IVA pero sin retención del IRPF el importe total seria el calculo de la base imponible mas el 21% de dicha base imponible

Si la factura es con IVA y con retención del IRPF el importe total seria la base imponible mas el IVA menos la retención del propio IRPF.

Puesto así se ve bastante complicado, lo mejor es que os haga un ejemplo para que salgais de dudas.

Vamos a facturar un servicio del cual son 2.000 euros:

La Base imponible serían los 2.000 euros.

El IVA 2.000 euros x 0.21 = 420 euros

La retenciónn del IRPF = 2.000 euros x 0.07 = 140 euros

Por último el importe final sería 2.000 euros + 420 euros – 140 euros = 2280 euros.

Como ven no están complicado el realizar bien una factura, antes de terminar quiero dejar claro un tema que he visto por muchos foros pregunta que pasa si tienen que incluir el recargo de equivalencia. Pues bien esto es muy sencillo porque solo tendriamos que sumar dicho recargo de equivalencia.

Estos serian dichos porcentajes de recargo :

IVA Tipo general al 21% 5,2%
IVA Tipo reducido al 10% 1,4%
IVA tipo supereducido al 4% 0,5%
Tabaco 0,75%

La suerte de hoy en día es que nada ya se hace a mano y los programas calculan directamente todo, pero es bueno saber como calcularlo por si tenemos que hacerla a mano.

 

 

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